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Fallos: 321:2265 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al confirmar la de primera instancia— consideró ajustada a derecho la intimación cursada a Transportes Quirno Costa S.A. a efectos de que en el plazo de cinco días abonara los honorarios regulados en favor del Dr. Gustavo Miguel Cano, bajo apercibimiento de ejecución, la intimada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja.

2?) Que si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento se expidió sobre el derecho del letrado de ejecutar sus honorarios contra la apelante, con argumentos que irrogan a ésta un agravio de imposible reparación ulterior, toda vez que no podrá volver eficazmente sobre lo resuelto en un juicio ordinario posterior (Fallos 311:560 y 313:1029 ).

39) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal que justifica la apertura del recurso extraordinario, pues aunque remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común que son —como regla ajenos a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración en la vía intentada cuando —con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional—la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente y, en consecuencia, ineficaces para sostener la solución adoptada (Fallos: 306:178 ; 308:914 y 1075, entre otros).

4) Que, en el caso, la recurrente solicitó la revocatoria de la intimación al pago de los honorarios reclamados, alegando --en sustancia— no ser cliente del profesional reclamante que había sido elegido y contratado por la compañía aseguradora citada en garantía en las presentes actuaciones. Alegó que fue en virtud de la obligación emergente del contrato de seguro que otorgó poder en favor del letrado, quien no podía considerarse ajeno a la póliza y a la obligación de mantener indemne al asegurado que surge de ella y que incluye el pago de las costas judiciales en causa civil. Invocó en favor de su postura el fallo dictado por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa "Palmiotti, Daniel Angel e/ Silberman S.A.L.C. y F. s/ daños y perjuicios", el 7 de diciembre de 1995, en el cual se rechazó la pretensión del abogado de cobrar sus honorarios al asegurado.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2265

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