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Fallos: 305:1330 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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y establecer cuál es el fundamento legal pertinente con independencia del alegado por ellas (Fallos: 297:132 ; "Barrios de Bentz, Eugenia c/ Provincia del Chaco s/demanda contenciosoadministrativa" del 26 de abril de 1983).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo dictarse nuevo pronunciamiento por intermedio de quien corresponda (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM,

MATIAS DIESER v. HULYTEGO $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

JMnwerpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La interpretación de las normas relativas a la tasa de justicia no suscita cuestión federal cuando se discute su aplicación en procesos sustanciados ante tribunales ordinarios de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 124/127.

Buenos Aires, 24 de mayo de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1330

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