JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.
La acumulación de ambos sucesorios no favorece al principio de economía procesal si el juicio que tramita en Capital Federal se encuentra virtualmente concluido y los que se siguen en la Provincia de Entre Ríos guardan escasa vinculación con aquél.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
A fs. 518, la Sala "J" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la resolución de la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 17, e hizo lugar al pedido de acumulación incoado por las recurrentes. A consecuencia de ello, la referida jueza solicitó al magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, la remisión del proceso sucesorio de Carlos Augusto Romero y sus expedientes conexos (v. fs. 521).
Por su parte, la Cámara de Apelaciones de Concordia, Sala en lo Civil y Comercial, revocó el pronunciamiento del juez requerido, que accedía a la remisión solicitada, y, en virtud del conflicto de competencia configurado, se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 523/524).
En tales condiciones, quedó planteada una contienda que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7° del decretoley 1285/58.
—I-
Corresponde señalar que el incidente se inicia ante el Juzgado de Capital Federal, con el objeto de pedir la nulidad parcial y el reajuste
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2275
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