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Fallos: 321:2270 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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no alcanzaba para eximir al interesado del pago de la tasa de justicia devengada con anterioridad, genera una severa restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que la Corte está obligada a restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice formal frustratorio, por ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si el incidente de beneficio de litigar sin gastos fue iniciado después de la promoción de la demanda y antes de que ésta fuera notificada, corresponde declarar la inexigibilidad de la tasa de justicia hasta que el proceso concluya de un modo normal o anormal, momento en el que deberá ser afrontada por quien resulte responsable del pago de las costas (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Miras de Ingratta, María Elena y otros c/ Perrone, Luis Bernardo Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo Morin O'Connor (en disidencia) — CaRLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERTo VÁZQUEZ (en disidencia). -

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2270

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