5) Que estas defensas fueron desestimadas en la sentencia impugnada con el argumento de que lo útil y provechoso que resultó para la asegurada la labor del profesional -que en la especie logró el rechazo de la pretensión incoada-, el largo tiempo de vigencia del contrato de seguro entre las partes —30 años- y la gran cantidad de automotores asegurados hacían inaplicable en el caso todo lo dicho en el precedente "Palmiotti". Asimismo, el sentenciante consideró que todas esas circunstancias, unidas a que la aseguradora —Belgrano Cooperativa Limitada de Seguros- era una cooperativa en los términos de la ley 20.337, hacían poco feliz el argumento esgrimido por la apelante de la falta de libertad de elección y de confianza en el profesional que la representara en el pleito.
6) Que, como surge de autos, en el contrato de seguro que vinculó al demandado con su aseguradora, se previó que en caso de demanda judicial contra aquél, ésta asumiría su defensa, designando ella al profesional que lo asistiría, a cuyo favor aquél debía otorgar poder.
Asimismo, se estableció que el apelante quedaba obligado a abstenerse de asumir dicha defensa sin dar noticia a la aseguradora, so pena de ser él quien cargara con los honorarios que por esa gestión se generaran.
7) Que, en ese contexto, el recurrente invocó que el pago de los honorarios de los profesionales que actúan en el proceso por el asegurado es una obligación a cargo del asegurador que surge de la misma póliza de seguro, respecto de la cual el profesional no es un tercero, sino parte necesaria, razón por la cual sus cláusulas le son oponibles.
8) Que estas alegaciones conducentes para resolver la cuestión no fueron examinadas en el pronunciamiento impugnado que, en cambio, aparece sustentado en argumentos intrascendentes e inhábiles para dejarlas de lado y que, por ende, otorgan a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente.
9) Que, en efecto, a los fines de dar solución al thema decidendum resulta irrelevante el éxito obtenido por el abogado en su gestión, por lo cual que dicha circunstancia se haya configurado en el caso, en modo alguno justifica la omisión del a quo. Ello es así, toda vez que el éxito o el fracaso no es un elemento determinante en la dilucidación del obligado al pago de los honorarios generados por la tarea en juicio de un profesional del derecho; en uno u otro caso éste tendrá derecho
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2266
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