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Fallos: 321:2233 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cicio de atribuciones constitucionales, plantea cuestión federal suficiente que habilita la apertura del recurso extraordinario (conf. Fallos: 285:369 y otros). .

En cuanto a la cuestión sustancial, adelanto desde ya mi opinión favorable a sostener la validez de los decretos 746/73, 1670/74, 1671/74 y de la resolución de la Secretaría de Prensa y Difusión, oportunamente cuestionados, que regulan el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley 11.723.

Por lo pronto, cabe advertir que declarar la inconstitucionalidad de una norma, como lo tiene dicho V.E. de manera reiterada, es un acto de suma gravedad institucional, a cargo del Poder Judicial de la Nación, que constituye la última ratio del orden jurídico; en este sentido, dicho poder, para ejercer la elevada función de control de constitucionalidad de las leyes, debe imponerse la mayor mesura, en respeto alas facultades propias y exclusivas de los otros poderes del Estado y en virtud del respeto irrestricto al principio de división de los poderes, pilar del sistema republicano.

Puntualizado tal aserto, es de recordar que el dictado de los llamados reglamentos de ejecución, facultad del Poder Ejecutivo Nacional, reconocida en el artículo 99, inciso 2, tiene como fin, según lo han reconocido V.E. en fallos reiterados y la doctrina de modo concordante, completar la ley, regulando los detalles indispensables para asegurar, no sólo su cumplimiento, sino también los fines que se propuso el legislador al sancionarlia, a raíz de lo cual devienen tan obligatorios como la misma ley, mientras sus disposiciones se mantengan dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional.

En este orden de ideas, se ha reiterado, "que no vulneran el principio contenido en el artículo 99, inciso 2? de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada", "así como que la conformidad que debe guardar un decreto, respecto de la ley, no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu" conf. Fallos: 318:1707 ).

En esa inteligencia, cabe consignar que, del texto literal de los decretos en cuestión y de su comparación con lo establecido en la ley 11.723,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2233

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