mar que el Poder Ejecutivo va más allá de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional, sin que pueda admitirse que haya mediado autorización implícita atento a lo que surge del artículo 87 de la ley, y que, admitir tal extralimitación importa habilitar la violación del estado de derecho, por lo que la declaración de inconstitucionalidad se imponía en el caso.
Sostuvo, asimismo, en definitiva el voto mayoritario, que, como quedó dicho, si bien la función de poner en ejecución las leyes nacionales mediante los reglamentos respectivos corresponde al Poder Ejecutivo, para hacer posible o más conveniente su aplicación y a través de tal actividad llena o previene detalles omitidos en ella, lo hace con una limitación precisa de rango constitucional cual es la del respeto a su espíritu, y que del examen comparativo efectuado en autos surge evidente, que la ley aparece no respetada, al producir el reglamento una modificación substancial de los términos legales.
— II La actora interpuso a fs. 210/220, recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal Superior local, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa (ver fs. 230/232).
Señala el quejoso que el recurso es procedente, por cuanto la interpretación que efectúa el juzgador de las normas en juego, resulta contraria a su validez constitucional, al imputar exceso reglamentario al Poder Ejecutivo Nacional, extremo que habilita la instancia excepcional, al establecer una cuestión federal que susbsiste al tiempo de la presentación del recurso. Dice también que la sentencia pone fin al pleito, al emanar del máximo tribunal de la causa, y que existe relación directa entre la norma constitucional invocada y la interpretación de los hechos y lo resuelto en la causa, y que se ha mantenido a lo largo del proceso la cuestión constitucional, como lo demuestra la propia sentencia en recurso, que entra a resolver a la luz de la norma suprema, la inconstitucionalidad de los decretos. Finalmente destaca que se encuentra legitimada para plantear el remedio federal, por ser parte necesaria del proceso, al ser la entidad designada por la norma reglamentaria para la recaudación y distribución del arancel objetado.
Aclara, que en el caso se trata de aceptar o rechazar la interpretación acerca del régimen de la propiedad intelectual que realiza el más
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2230
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