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Fallos: 321:2232 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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aceptación del sistema de licencia legal, quedó ratificado por la Convención de Roma, y constituye el actual estándar internacional. Destaca que de interpretarse del modo aceptado por el fallo recurrido, la consecuencia es que se produciría una derogación implícita del artículo 56, al transformarlo en una mera declaración simbólica.

Por otro lado, pone de relieve que la revocación de la sentencia cuestionada, habilitará la posibilidad de ejercicio del derecho al intérprete y productor fonográfico, garantizado por normas internacionales, de rango constitucional, cuales son el párrafo segundo de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 27.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que se cumple con las previsiones del artículo 12 y 26.2 de la Convención de Roma, aprobada por ley 23.921, de jerarquía superior a las leyes, conforme al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, así como que se cumple con las condiciones requeridas por la Organización Mundial del Comercio, a las que se adhirió nuestro Estado por ley 24.425.

Finalmente, sostiene que el fallo recurrido entra en colisión con el criterio adoptado por distintos tribunales en recientes casos, que han reconocido que los decretos del Poder Ejecutivo han venido a precisar el campo de aplicación, sin alterar el espíritu de la ley y que el sistema del decreto aparece como el único medio idóneo para alcanzar el fin perseguido, cual es el reconocimiento de los derechos de autores y ejecutantes, adecuado a los tiempos actuales, cuya realidad impone en nuestros días una indefinida multiplicación y extensión de la difusión de una obra determinada a través de modernos medios técnicos y que ello no importa el exceso reglamentario que se imputa en la medida que tiende a resguardar y hacer operativo el derecho otorgado en la ley, el que no aparece desnaturalizado.

—IV-

En mi parecer el recurso extraordinario resulta procedente en tanto se ha decidido la invalidez de decretos emanados del Poder Ejecutivo Nacional, al haber sido declarados inconstitucionales, por extralimitación de las facultades reconocidas en el texto fundamental al órgano encargado de la reglamentación de la ley. V.E. ha decidido de modo reiterado que resolver si ha mediado exceso en el ejer-—.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2232

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