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Fallos: 321:2237 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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federales inescindibles del vicio de arbitrariedad por interpretación irrazonable, ambas cuestiones serán tratadas por el Tribunal en forma conjunta.

42) Que este Tribunal ha sostenido que la conformidad que debe guardar un decreto respecto de la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas, sino de espíritu, y que, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99, inc. 2°, de la Constitución Nacional, los reglamentos que se expiden para la mejor ejecución de las leyes cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley ha sido sancionada (Fallos: 318:1707 y sus citas).

5) Que, desde esa perspectiva, cabe señalar que de la comparación del texto de los decretos en cuestión con lo establecido en el art. 56 de la ley 11.723, no se desprende que el contenido de los primeros haya desnaturalizado o alterado la finalidad perseguida por el legislador que, en lo esencial, no es más que la protección de los derechos de los intérpretes y productores de fonogramas, asignándoles la percepción de una retribución por la difusión pública de sus obras intelectuales.

6) Que, en efecto, el hecho de que el Poder Ejecutivo haya fijado aranceles y dispuesto la creación de una asociación civil con personería propia para percibir y administrar las retribuciones previstas el art. 56 de la ley 11.723, ha importado establecer un sistema que posibilita el ejercicio del derecho que se procura resguardar mediante el régimen legal y no a impedirlo, pues la utilización de los fonogramas musicales -dadas las modalidades técnicas actuales— se hace los más variados ambientes públicos y resulta prácticamente imposible para los titulares de los derechos intelectuales pactar la retribución que legalmente les corresponde con cada uno de los usuarios y, en caso de desacuerdo, tener que acudir a la justicia.

79) Que, al respecto, debe ponderarse que los múltiples usuarios de registros grabados gozan en su provecho del aporte intelectual de infinidad de intérpretes y productores fonográficos —argentinos y extranjeros- que muy probablemente viven en lugares alejados o se encuentran materialmente imposibilitados de vigilar. el amplio uso que se hace de su obra, circunstancia que justifica la actuación de una asociación civil que —con el auxilio de sus servicios de inspección, cobranza y distribución— administre en forma colectiva los intereses de aquéllos y de sus derechohabientes a fin de poder hacer efectivo el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2237

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