esta Corte está sujeta en los términos del art. 101 de la Constitución Nacional (Fallos: 244:356 ; 245:282 ; 251:274 y otros)".
En consecuencia, opino que corresponde declarar formalmente inadmisible el presente recurso extraordinario.
—V-
No obstante, cabe advertir que la cuestión planteada, en tanto se suscita entre la Provincia de Río Negro, la Nación y las demás provincias cuyos representantes integran la Comisión Federal de Impuestos, y tiene naturaleza federal, corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
La pretensión de la provincia recurrente procura tutela jurisdiccional ante lo que considera un ilegal desvío de los fondos de coparticipación federal retenidos a su jurisdicción con fundamento en el "acuerdo suscripto entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales el día 12 de agosto de 1992" y en el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento", suscripto por las mismas partes el 12 de agosto de 1993; planteando la inconstitucionalidad del sistema normativo resultante del decreto 2443/93 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Resolución (R.G.I.) N° 44/94 del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos.
Y si bien es cierto que la Provincia de Río Negro ha escogido la vía del recurso extraordinario para sostener su pretensión, y en la inteligencia de que se trata de la forma establecida en el art. 12 dela ley 23.548 para impugnar válidamente la decisión final de la Autoridad de Aplicación del sistema de coparticipación federal de impuestos, en el mismo escrito de interposición ha puesto de manifiesto que "desde el punto de vista conceptual, la presente constituye una demanda originaria radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" apartado "b" del Capítulo VI y primer párrafo del Capítulo VID). — De tal manera y, atendiendo a obvias razones de economía procesal, estimo que puede prescindirse válidamente del nomen juris utilizado por la Provincia para interponer su recurso y atender a la real sustancia de la solicitud, mediante el ejercicio de la demanda declarativa de inconstitucionalidad que regula el art. 322 del Código Procesal (cf. Fallos: 307:1379 ; 316:3209 , considerando 12).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2216
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