Basta al efecto con transcribir lo siguiente: .
a) "No es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante un tratado basado en el art. 125 (antes 107) de la Constitución Nacional, y 24 leyes aprobatorias de ese tratado, una por cada Estado, sea reglamentada por la Nación, que no es sino uno de esos Estados". "...La autoridad ejecutiva de una parte carece de la atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo...". La regla enunciada...ha recibido expreso reconocimiento en el art. 75, inc. 22, párrafo cuarto, de la Constitución Nacional..." (fs. 13 vta./14).
b) El decreto 2443/93 "que transforma el régimen previsional en un mero destinatario del remanente...contraviene la letra y el espíritu del "Acuerdo..., pues agrega destinos no admitidos en ella y...desvirtúa el régimen de garantía establecido en la cláusula tercera..." de dicho acuerdo. En especial, porque "incorpora como destinatario de la recaudación a la D.G.I. y lo hace en una proporción que excede lo necesario para la recaudación de las sumas afectadas al sistema previsional..." y, por reemplazar, la garantía asumida por el Tesoro Nacional de distribuir a las provincias "una suma mínima de fondos coparticipables..." por "una garantía que se extrae de los propios fondos destinados a la previsión social..." (fs. 14).
€) Por último, se incluye como pretensión la de que el "Poder Ejecutivo Nacional...entregue a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la totalidad de los fondos que han sido retenidos a la Provincia de Río Negro para ser destinados al Régimen Nacional de Previsión Social...que han sido desviados y afectados a otras finalidades por el gobierno de la Nación...[y quel, asimismo, se abstenga en el futuro de incurrir en nuevas desviaciones de fondos" (fs. 9 vta.).
8) Que, el día 13 de octubre de 1995, en las actuaciones aludidas precedentemente, el gobernador de la Provincia de Río Negro presenta un escrito del siguiente tenor: "Parte actora desiste de la acción y del derecho".
.. "Que en atención al Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales suscripto el 12 de agosto de 1992, vengo a deso, referido al destino de los recursos provenientes de la masa de impuestos coparticipables y afectados al financiamiento del sistema previsional nacional,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2221
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