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Fallos: 321:2211 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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pagará la masa y en su faltante el Estado Nacional, sino solamente la masa, 0 en su caso, el Sistema Nacional de Seguridad Social; y c) se cubren dos conceptos que no estaban previstos, al menos de manera .

expresa e indubitada, como son el movimiento de la cuenta bancaria y el financiamiento de la Dirección General Impositiva.

La R.G.I. N° 17, comunicada fehacientemente a todas las jurisdicciones, no fue formalmente recurrida ante el Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos. No obstante, y en ejercicio de una atribución estatutaria prevista en el art. 23 del Reglamento Interno, la Comisión Federal en pleno decidió re-examinar la materia y, con fecha 13 de julio de 1994, mediante Resolución N° 39, dejó sin efecto la R.G.I. N° 17 hasta tanto el Plenario resolviera sobre los temas involucrados en la misma.

Por último, el 11 de noviembre de 1994, mediante Resolución N° 44, la Comisión Federal en pleno dejó sin efecto definitivamente la R.G.I.

N? 17/94 del Comité Ejecutivo (art. 29), interpretando que el Decreto N° 2443/93 fue dictado por el PEN conforme a las facultades constitucionales y autorización legal sobre el particular (art. 12).

—I-

El remedio federal deducido por la Provincia de Río Negro tiene por objeto que V.E. revoque la citada R.G.I. N° 44/94, en cuanto a los fondos coparticipables retenidos a dicha jurisdicción y condene al Estado Nacional, a su respecto, a: 1) destinar el quince por ciento (15) que autoriza el inciso "a" de la cláusula primera del "Acuerdo", a los fines previstos en la misma; 2) abstenerse de aplicar los fondos resultantes de esa retención a destinos no previstos expresamente en dicho "Acuerdo", en particular a los fines establecidos en los arts. 3" y 4° del decreto 2443/93 del Poder Ejecutivo Nacional; 3) restituir, al destino previsto en el "Acuerdo" citado (cláusulas 1? —inciso "a" y 8) una cantidad equivalente a la parte del quince por ciento (15) de la masa de impuestos coparticipables que haya retenido desde la firma de aquél hasta la fecha y aplicado a destinos distintos del "pago de las obligaciones previsionales y otros gastos operativos que resulten necesarios".

Peticiona asimismo, la recurrente, que se emplace al Estado Nacional para que comunique, a la Comisión Federal de Impuestos, las

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2211

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