fin de que el presente se encauce por la vía ordinaria, en la jurisdicción originaria de esta Corte, de conformidad con lo expresado en este pronunciamiento. Sin costas en atención al modo como se decide. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
Bosserr — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que coincido con los considerandos 1? a 6? del voto de la mayoría.
7/9) Que, en efecto, la Provincia de Río Negro se presentó ante esta Corte, el 31 de octubre de 1994, y solicitó la producción de las medidas preliminares a las que se ha hecho referencia en el considerando 5° de la presente. Esta petición, rotulada "Prepara proceso de conocimiento Diligencias preliminares", dio origen a la formación del expediente R.530.XXIX. "Río Negro, Provincia de e/ Estado Nacional s/ medidas preliminares" y, se sustentó, en "la necesidad de contar con ciertos elementos de juicio indispensables para fundamentar adecuadamente las pretensiones" de fondo que se pensaban esgrimir en el proceso fs. 9 vta., escrito inicial, del expediente citado).
De la lectura de dicho escrito resulta que la "demanda a promover" contenía idénticos cuestionamientos —de índole constitucional y legal— en relación al decreto 2443/93, que los que el recurrente pretende traer a conocimiento del Tribunal por la vía del recurso extraordinario. Es más, varios pasajes de uno de los escritos iniciales han sido reproducidos textualmente en el otro (ver el que obra a fs. 1/14 de la causa P.702.XXXI y el de fs. 9/16 del expediente R.530.XXIX.).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2220
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