—VI-
Por todo lo expuesto, es mi parecer que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario deducido y conceder, a la provincia recurrente, un plazo para que encauce su impugnación como demanda declarativa de inconstitucionalidad por la vía del juicio sumario. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Provincia de Río Negro s/ recurso extraordinario contra la resolución N° 44 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos".
Considerando:
19) Que la resolución 44/94 del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos, al dejar sin efecto la resolución 17/94 del Comité Ejecutivo de dicho organismo, interpretó que el decreto 2443/93 —en cuanto precisó los conceptos a los que debería ser aplicado el monto del 15 de la masa de impuestos coparticipables a que hace referencia el acuerdo suscripto entre la Nación y los gobiernos provinciales el día 12 de agosto de 1992 (arts. 3? y 42)- fue válidamente dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
2?) Que contra dicha resolución, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 1/14 que fue concedido mediante la resolución 112/95 del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos (fs. 141/147).
39) Que los agravios del recurrente pueden resumirse del siguiente modo: a) es improcedente que un sistema jurídico interjurisdiccional —como el surgido del citado acuerdo del 12 de agosto de 1992— que se expresa mediante un tratado basado en el art. 125 de la Constitución Nacional y en 24 leyes aprobatorias, una por cada estado local,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2217
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