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Fallos: 321:2189 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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base al recurso (confr. Fallos: 186:356 y 310:2039 , voto en disidencia de los jueces Caballero y Belluscio).

6°) Que con el alcance expuesto resulta conducente determinar si lo dispuesto por la norma impugnada, cuya aplicación condujo a reducir en un 30 el monto del haber pensionario a partir de diciembre de 1991, ha importado alterar un aspecto sustancial del derecho que le asiste y lesiona su estado de pensionada, o bien se trata de una limitación justificada en razones superiores que no conlleva una quita confiscatoria ni afecta un derecho adquirido.

79) Que desde antaño este Tribunal ha tenido que dirimir conflictos suscitados por rebajas a las prestaciones previsionales establecidas legalmente en algunos casos, o bien como resultado de modificaciones producidas en los sistemas de movilidad, circunstancias que dieron origen a la elaboración de su conocida doctrina sobre los derechos adquiridos y la distinción elaborada entre el status de jubilado y la cuantía de las prestaciones a las que se tiene derecho por invocación de las normas aplicables (Fallos: 170:12 y 173:5 ; entre otros).

8?) Que, además, se ha resuelto en forma reiterada que los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el futuro sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando razones de orden público o de interés general lo justifiquen, siempre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada (Fallos: 170:12 ; 300:616 y 303:1155 ), como así también que evaluando las circunstancias en cada caso se han aceptado diversos porcentajes de reducción como no lesivos de los derechos de los agentes pasivos (Fallos: 307:1921 ; 310:991 , entre otros).

9") Que el dictado de la ley 5811 general de sueldos de la administración pública local -más allá de que el procedimiento utilizado para cumplir sus fines no haya sido del todo feliz- no ha modificado los requisitos por los cuales la pensionada adquirió su status, sino que su finalidad fue la de reestructurar el sistema de remuneraciones del personal en servicio activo —estableciendo un cierto porcentaje con carácter no remunerativo y ello se reflejó indirectamente en los montos de los beneficios de quienes se encuentran en pasividad, produciendo una reducción para el futuro del 30. De ahí que la cuestión a dilucidar se limita a resolver si tal quita ha sido fundada en razones .

de orden público e interés general y si, además ha importado una reducción confiscatoria.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2189

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