za, ya que, mientras que para poder acceder al beneficio jubilatorio de excepción, la generalidad de los funcionarios y empleados públicos provinciales tienen que cumplir en forma efectiva servicios por un período bastante mayor y con aportes descontados de su remuneración mensual, la recurrente obtuvo tal beneficio sin que se cumplieran tales exigencias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
La garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto en cuanto a la evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
El contenido y alcance de la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable sino que, por el contrario, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que imperan en la comunidad en un momento dado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No resulta irrazonable ni violatorio del principio de igualdad jurídica que una legislación tenga en miras garantizar el fondo común con que se paga a todos los beneficiarios de la caja —en cuanto.han prestado servicios y realizado los aportes exigidos por la ley- en desmedro de situaciones particulares en las que se accedió al beneficio sin cumplir con tales exigencias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
Los tratados internacionales incorporados con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, vinculan los beneficios sociales a las concretas posibilidades de cada Estado, y resultan idóneos para interpretar el alcance de la movilidad aludida en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.
La atención de los recursos disponibles del sistema puede constituir una directriz adecuada a los fines de determinar el contenido económico de la movilidad jubilatoria en el momento de juzgar sobre el reajuste de las prestaciones o de satisfacción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2183
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