deberá ser previamente objeto de examen, discusión y resolución por la justicia provincial dentro de su ámbito propio.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Con costas en el orden causado en razón de la índole de la prestación reclamada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EnvarDo Morin O'Connor (en disidencia) — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 10 del voto de la mayoría.
11) Que en tal sentido cabe destacar que con la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se han incorporado con jerarquía constitucional —como complementarios de los derechos y garantías reconocidos en la primera parte de nuestra Carta Magna- los derechos consagrados en ciertos tratados internacionales. En lo que aquí respecta, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social..., habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado" art. 22). En análogo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias...para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación...en la medida de los recursos disponibles" (art. 26).
12) Que tales referencias, que vinculan los beneficios sociales a las concretas posibilidades de cada Estado, resultan idóneas para interpretar el alcance de la movilidad aludida en el art. 14 bis de la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2192
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