DIVISION DE LOS PODERES.
No corresponde a los jueces juzgar sobre la oportunidad, conveniencia o eficacia de las medidas implementadas por los otros poderes del Estado en ejercicio de las funciones que les son propias, sino que su misión esencial es efectuar el control de compatibilidad de la ley o reglamento en juego con las garantías o derechos amparados por la Constitución Nacional Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. F. López).
LEYES DE EMERGENCIA.
En situaciones de emergencia cabe admitir que los derechos patrimoniales puedan ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. FE. López).
JUBILACION Y PENSION.
Es preciso diferenciar entre el monto de las prestaciones, aspecto con relación al cual no existen derechos adquiridos, y los rubros que integran dicha prestación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S.
Petracchi y Guillermo A. F. López).
JUBILACION Y PENSION.
Los rubros que integran la prestación son los elementos naturales que fijan el estado de pasividad que nd pueden ser alterados por una ley posterior sin vulnerar la integridad de los beneficios de la seguridad social, que se encuentran garantizados por el art. 14 bis de la Ley Fundamental (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. F. López).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Es inconstitucional el art, 27 de la ley 5.811 de Mendoza, que excluyó el rubro correspondiente a los gastos de representación que había sido liquidado a la recurrente desde la concesión de la pensión y durante más de tres años, toda vez que ello infiere una lesión a un bien incorporado a su patrimonio Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. F. López).
JUBILACION Y PENSION.
Las prestaciones previsionales no están en relación económica con los aportes efectuados en el caso en que rige el derecho de opción del beneficiario
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2184
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