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Fallos: 321:2180 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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En consecuencia, al resultar demandados en autos, en relación a dicho acto, tanto la -Provincia de San Luis como el Estado Nacional ANSeS), prima facie correspondería conocer -en competencia originaria— al Tribunal (v. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:830 y 1070 entre muchos otros). - Sin embargo, toda vez que la Provincia, única aforada a esta instancia originaria, ha celebrado el referido Convenio de Transferencia, enelcual pactó conla Nación la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio, como se expresó ut supra, es mi parecer que se ha operado una prórroga de dicha competencia ratione personae a favor de la justicia federal de grado, tal como V.E. lo ha aceptado a partir del precedente F.280.XXIII. "Flores, Feliciano Reinaldo y otra e/ Provincia de Buenos Aires y otra s/ cobro de pesos", del 29 de septiembre de 1992, publicado en Fallos: 315:2157 .

En tales condiciones, opino que la presente acción de amparo es ajena a esta instancia originaria. Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AuGusto César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2180

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