ADOPCION.
La adopción otorgada extrajudicialmente, mediante escritura pública es una posibilidad prohibida en el régimen legal actual.
ADOPCION.
La adopción no puede otorgarse mediante escritura pública.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del domicilio de las partes.
Es competente el Tribunal de Familia de San Martín en el juicio de adopción de una menor, si de las actuaciones surge que, más allá de la contradicción existente entre el domicilio en la Capital Federal denunciado en la demanda y uno en Villa Ballester, declarado en la solicitud de trámite —ambos suscriptos por la actora y su letrado patrocinante-- el último domicilio que figura en el D.N.I. del adoptante es, precisamente, en la ciudad de Villa Ballester, localidad que pertenece al Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:
—I-
El Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para entender en el presente juicio de adopción, sobre la base de interpretar que, de los términos del instrumento público por el cual el padre de la entonces menor, concediera su guarda al matrimonio de la peticionante con el señor Eduardo A. Rodríguez, no surge la voluntad expresa de entregar a su hija con fines de adopción, exigencia que —a criterio de este tribunal- derivaba del artículo 11, inciso "c", de la ley 19.134, vigente al tiempo de aquel otorgamiento. Sostuvo que, en consecuencia, correspondía declinar la competencia al Juzgado del domicilio del adoptante (v. fs. 20).
Remitidos los autos al Juzgado Nacional de la. Instancia en lo Civil N° 10, de Capital Federal, su titular no aceptó su radicación, con
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2174
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