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Fallos: 321:2176 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ter (v.fs. 13 y 19, respectivamente). En atención a ello, y dentro del limitado marco cognocitivo en que se dirimen las cuestiones de competencia, estimo que ha de estarse a la prueba documental ofrecida y agregada en autos, de la que surge que el último domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad de la actora, es en la ciudad de Villa Ballester, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 12).

Por todo lo expuesto, y conforme a lo preceptuado por el referido artículo 321, inciso "a", del Código Civil, soy de opinión que corresponde al Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, conocer en el presente juicio de adopción. Buenos Aires, 24 de junio de 1998. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 10.

Enuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

NIDIA PAEZ ve CORREA v. ANSES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si la provincia, única aforada a la instancia originaria de la Corte, ha celebrado un Convenio de Transferencia en el cual pactó con la Nación la inter

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2176

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