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Fallos: 321:2178 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del área a la Administración Pública provincial en cumplimiento de la ley nacional 24.049, en cuyo artículo 8, inciso d) se reconoció la estabilidad de tales docentes en el cargo u horas de cátedra que desempeñaban al tiempo de su transferencia.

Sin embargo, la Unidad de Control Previsional de la Provincia la intimó primero, en abril de 1996, a optar entre el cargo docente en actividad —ahora provincial- y el beneficio jubilatorio y, posteriormente, dictó la Resolución Ne 2192 —contra la que se dedujo esta acción de amparo— que resolvió practicar una deducción en sus haberes jubilatorios, por haber cobrado ambos rubros: cargo docente y jubilación.

Considera que dicha resolución —a la que tacha de ilegítima, irrazonable y de arbitraridad manifiesta— constituye un acto de autoridad que amenaza, en forma actual e inminente, sus derechos de propiedad y de seguridad social adquiridos cuando se le otorgó la jubilación y garantizados por la Constitución Nacional.

El fundamento de la resolución recurrida —según dice— se encuentra expresado en el dictamen de la Fiscalía de Estado obrante en el expediente administrativo y en él se sostiene que debe aplicarse, a la actora, el artículo 12 de la ley provincial 4529, modificado por el artículo 84 de la ley 3900, en el sentido de que "se suspenderá el goce del beneficio a aquellos beneficiarios que reingresen a la actividad en relación de dependencia con la provincia, toda vez que para activar la incompatibilidad es suficiente volver a integrar el plantel estatal en cualquier situación".

Tal interpretación de la norma local, —a su entender— resulta incorrecta, pues en su caso no se trata de un reingreso a la Administración provincial, sino de un ingreso independiente del anterior —que dio origen a la jubilación provincial— al haber sido transferida por un imperativo legal.

Por todo ello, dirige su pretensión contra la Provincia de San Luis, pues emanó de sus autoridades el acto cuestionado y, contra la ANSeS, en tanto su asesoría letrada contribuyó, con su dictamen, a la sanción de la Resolución N° 2192 que se impugna.

Por último, la actora interpuso el amparo ante la Justicia Federal de San Luis, atento a lo establecido en la cláusula 21 del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia a la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2178

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