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Fallos: 321:2177 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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vención de la justicia federal con competencia en su territorio, se ha operado una prórroga de dicha competencia ratione personae, a favor de la justicia de grado, por lo que la acción de amparo promovida en los términos de la ley 16.986 —con fundamento en el art. 8° inciso d) de la ley nacional 24.049 de Transferencia de Docentes Nacionales del Area a la Administración Pública Provincial— contra la Provincia de San Luis y contra el Estado Nacional (ANSES), es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte y deberá tramitar por ante la justicia federal de la provincia mencionada.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Nydia Zulema Páez de Correa -quien invoca su calidad de jubilada docente de la Provincia de San Luis- promovió la presente acción de amparo, en los términos de la ley 16.986 y con fundamento en el artículo 8" inciso d) de la ley nacional 24.049 de Transferencia de Docentes Nacionales del Area a la Administración Pública Provincial, contra la Provincia de San Luis y contra el Estado Nacional (ANSeS), a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 2192 de la Unidad de Control Previsional del Gobierno de San Luis (U. C.P'), dictada el 31 de diciembre de 1997 en el expediente administrativo donde tramita su jubilación.

Cuestiona dicho acto —obrante, en fotocopia, a fs. 3--, en cuanto autoriza a que se practiquen deducciones sobre sus haberes jubilatorios, en el período 3/3/92 al 30/9/96, por haber sido cobrados indebidamente.

Manifiesta que, jubilada como docente provincial, se desempeñó paralelamente como docente —en la Escuela Normal Superior cuando dicho establecimiento pertenecía aún a la Nación—; ello, en virtud de que ni la Constitución Nacional ni la Provincial establecían incompa- tibilidad alguna entre la jubilación provincial y el desempeño de un cargo docente nacional.

Agrega que, por razones ajenas a su voluntad, a partir del 12 de mayo de 1993, se produjo la transferencia de los docentes nacionales

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2177

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