Nación —ratificado por ley nacional 24.241 y por ley local 5089el que, además, establece la obligación de la provincia, en todos los procesos que se promuevan con posterioridad a su vigencia, de citar al Estado Nacional como tercero interesado (v. cláusula 24).
Afs. 16 el juez federal se declaró incompetente para entender en la causa, por considerar que el sub lite no está comprendido dentro de los casos que suscitan la competencia federal enunciados en el artículo 116 de la Constitución Nacional y dado que ella, por ser de raigambre constitucional, no puede ser ampliada por normas legales. Sostuvo así que la demanda podría corresponder, o bien a la justicia local por haber emanado el acto cuestionado de un organismo administrativo provincial 0,a la competencia originaria de la Corte, por demandarse a una Provincia.
Habida cuenta de ello, ordenó el archivo de las actuaciones.
Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara Federal de Mendoza, a fs. 28/30, dispuso confirmar la sentencia del a quo en cuanto declara la incompetencia del Juzgado Federal de San Luis por entender que, si bien en el presente pleito se cuestiona el derecho a la jubilación de la actora por el período cuestionado, éste deberá dirimirse interpretando el citado Convenio y la ley nacional 24.049, a lo que debe sumarse la naturaleza de los sujetos demandados: la ANSeS y la Provincia. Por ello, ordenó la remisión de los autos a la Corte Suprema.
En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 32 vta.
—II-
De los términos de la presente acción de amparo, a los que se ha de acudir de manera principal para determinar la competencia, según el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se desprende que, si bien la Resolución N° 2192 cuestionada por la actora es un acto emanado de una autoridad provincial -la U.C.P— cabe advertir, de su propio contenido (v. fs. 5), que ha sido dictado en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de San Luis al Estado Nacional, ratificado por el decreto 63/97, que obliga a la Provincia —en todos los procesos que se relacionen con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial a citar a juicio al Estado Nacional y, a solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia en su territorio (v. cláusulas 21 y 24).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2179
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