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Fallos: 321:2182 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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adquisición del derecho a obtener la jubilación, pero no conduce a cristalizar el haber del agente activo sobre el cual se aplicarán las pautas del régimen que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de la prestación.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien el conveniente nivel del haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que le habría correspondido de haber continuado en actividad, ello es así en la medida en que se cumpla con cierta exigencia básica, como la existencia de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos.


JUBILACION Y PENSION.
El requisito de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos sustenta la procedencia de todo beneficio jubilatorio dentro de los regímenes previsionales vigentes y se vincula con los principios básicos que hacen al equilibrio económico financiero de todo sistema de este tipo.


JUBILACION Y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración que percibían como contraprestación laboral y con referencia a la cual efectuaron sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que, en tales condiciones, una vez acordadas configuran derechos incorporados al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos ni reducirlos más allá de lo razonable.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

En el caso en que el cónyuge de la pensionada se había jubilado en virtud de una ley de excepción que permitió reconocer y computar servicios en forma implícita, por los que no se habían hecho aportes oportunamente, la quita del 30 en el monto del haber pasivo, establecida por el art. 27 de la ley 5.811 de Mendoza, no es violatoria de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

No es arbitrariamente desproporcionada ni confiscatoria la reducción en el monto del haber pasivo, establecida por el art. 27 de la ley 5.811 de Mendo

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2182

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