En consecuencia, opino que corresponde dirimir la contienda, declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 8 del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, que previno en la causa, para continuar entendiendo en la misma. Buenos Aires, 29 de mayo de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 48.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosseErT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS MARIA ZUANICH v. ESTHER A. MENCHACA ve ZUANICH y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
El fuero de atracción sólo finaliza con la partición de bienes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2166
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