321 juicios que habría sufrido el incapaz como consecuencia de tal accionar. Se trata, por consiguiente, a mi ver, de una acción personal, que, aunque dirigida contra los sucesores, compromete al haber relicto del causante, don Juan José Zuanich, por lo que ha de considerarse comprendida, a su respecto, en el artículo 3284, inciso 4", del Código Civil.
Entiendo que en el sub lite, no estamos frente a una demanda concerniente a los bienes hereditarios, que pudiera encuadrarse en los supuestos contemplados por el inciso 1? del mismo artículo, por cuanto no es una acción suscitada exclusivamente entre coherederos, en el sentido allí previsto.
Además, estimo que no corresponde que la presente causa sea atraída por los autos "Zuanich, Juan Francisco, Zuanich Nicolás y Fulchi de Zuanich María Elena s/ sucesiones", ya que —reitero—, se trata de una acción personal que no se dirige contra ninguno de estos causantes, como lo ha señalado el titular del Juzgado donde tramitan.
A mayor abundamiento, procede indicar que la eventual nulidad de la venta, no afectaría la partición en las sucesiones precedentemente citadas, y sí, en cambio, modificaría no sólo el patrimonio del incapaz, sino también la masa de bienes hereditarios en la sucesión de Juan José Zuanich, desde que incorporaría los derechos y acciones indivisos que correspondían al causante sobre el inmueble objeto de dicha venta.
Consecuentemente, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete a la señora jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de San Isidro, entender en este juicio. Buenos Aires, 29 de mayo de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2169
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