vor de los tribunales ordinarios de primer grado capitalinos pactada por las partes sería admisible (confr. dictamen de este Ministerio Pú- , blico in re: C. 1414 XXXI. "Cintelba S.A. c/ Formosa, Provincia de s/ ordinario", del 29 de noviembre de 1995, cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en la sentencia del 8 de agosto de 1996).
Por ello, opino que la causa es ajena a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 2 de junio de 1998. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63, al que sele remitirán.
EnvarDo MoLINÉ O'Connor — AuGusto C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
SIXTA ALBINA CUBILLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del domicilio de las partes.
La acción de adopción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio de las partes o del lugar donde se otorgó la guarda.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2173
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