Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso dehecho deducido por Ana María Schiros en la causa García, Héctor Natalio Gustavoy otro c/ Schiros, Ana María y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala K dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dela Capital que, al confirmar parcialmentelo resuelto en primera instancia, hizo lugar a la demanda de reivindicación deducida por la actora y rechazó la reconvención por usucapión interpuesta por la demandada, dedujo ésta el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.
2°) Queesta Corteha admitidolos efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuando de las circunstancias del caso resultequenoes posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos, sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos:
313:1181 ; 320:2093 ). Por aplicación de tal doctrina, dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.
3°) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que es requisito de validez de las sentencias que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, una derivación razonada del derecho vigente aplicable alas circunstancias de la causa. Por tal motivo, ha admitido la descalificación del fallo cuando éste encuentra erróneo apoyo en una circunstancia inexistente, lo que lo priva de la fundamentación mínima que lo valida como acto jurisdiccional (Fallos: 295:684 ; 308:914 ).
4) Que tal es lo que acontece en el sub lite, ya que la cámara de apelaciones sustentó el rechazo de la reconvención por usucapión en
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1755
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