LEY: Vigencia.
El principio de no retroactividad delas leyes establecido por el art. 3? del Código Civil no tiene jerarquía constitucional.
LEY: Vigencia.
La facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada y la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior, pues en tal caso, los poderes legislativos se enfrentan con la protección del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La aplicación inmediata de la ley no significa su aplicación retroactiva, pues sólo alcanza los efectos que, por producirse después de la entrada en vigencia del nuevo texto, se encontraban al amparo de la garantía de la propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El nuevo ordenamiento no se proyecta atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo un deter minado dispositivo legal, pues de lo contrario podría afectar derechos adquiridos bajo un régimen anterior.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Las obligaciones de las partes respecto de los peritos no resultan alteradas por la modificación introducida al art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación por la ley 24.432, si los trabajos realizados por los peritos fueron llevados a cabo integramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva previsión legal, por lo que mal puede ser aplicada sin afectar el derecho de propiedad.
LEY: Vigencia.
Cuando una situación se ha desarrollado en forma íntegra frente al amparo de determinadas normas, mal puede valorarse el mérito, la extensión, la cuantificación del trabajo y las r esponsabilidades derivadas de la imposición de costas de acuerdo al nuevo régimen legal.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1758
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1758¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
