portaría privilegiar un excesivo rigor formal, con grave menoscabo de garantías constitucionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Es descalificable como acto judicial válido, la sentencia en la que a pesar de que las partes estaban contestes en que la multa originada en el incumplimiento de obligaciones formales relativas al régimen nacional de la seguridad social, había quedado condonada, el a quo dispuso incluirla en el plan de facilidades de pago previsto por el decreto 493/95, con lo que se apartó de las circunstancias que resultan de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) e/ Agencia Marítima Robinson S.A.C.F.I.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que ante la ejecución fiscal promovida a fin de obtener el cobro deuna multa originada en el incumplimiento de obligaciones formales relativas al régimen nacional de la seguridad social, la parte denandada solicitó que se declarase su condonación en los términos del art.
1 del decreto 493/95, puesto que había cumplido con las aludidas obligaciones formales con anterioridad a la publicación del mencionado decreto (conf. fs. 120/123 del expediente principal a cuya foliatura corresponden las sucesivas citas).
2°) Que, a pesar de que la Dirección General Impositiva admitió que la multa había quedado condonada y limitó su disenso con la demandada a la distribución de las costas (conf. fs. 129), el juez de primera instancia dispuso incluir "la deuda reclamada en el sub examine" en el plan de facilidades de pago previsto por el decreto precitado conf. fs. 130).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1752
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