Por ello, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente pr ocedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo, con el alcance indicado en los considerandos. Agréguese la queja al principal.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — AnTon10 Bocciano (en disidencia) — GuILLERMO A. F.
LórPez— Gusravo A. Bosserr (en disidencia) — AnoLFro ROBerto VÁzauez.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente a que, dentro del quinto día, acredite el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert.
JORGE GARCIA v. SALVADOR CARLOS REYNOT BLANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los temas vinculados con la validez intertemporal de normas de der echo local constituyen materia ajena al recurso extraordinario.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1757
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