420 2093
ALBERTO MIGUEL BULACIO v. JUAN JOSE ARES De PARGA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Es sentencia definitiva la que no hizo lugar a la exención de contracautela establecida en el art. 200, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , si la falta de efectividad de la medida precautoria por la imposibilidad de pago dela caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría un gravamen insusceptible de reparación ulterior.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables para actuar ante los tribunales sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones que acarrea la sustanciación del proceso.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos abarca no sólo el pago de impuestos y sellados sino también la posibilidad de obtener la traba de la medida cautelar solicitada sin el previo otorgamiento de la caución, pues lo contrario supondría desconocer los efectos provisionales de la carta de pobreza.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que no hizo lugar a la exención de contracautela art. 200, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), toda vez que al limitar el ámbito de aplicación del art. 83 del mismo ordenamiento a los casos en que se tratase exclusivamente de impuestos y sellados de actuación, ha restringido la eficacia de una disposición cuyo fin específico es posibilitar el derecho de defensa que de otra manera se vería indebidamente cercenado.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio provisional delitigar sin gastos abarca no sólo el pago de impuestos y sellados, sino también la posibilidad de obtener la traba de una medida cautelar sin el previo otorgamiento de la caución.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien el beneficio provisional de litigar sin gastos permite obtener la traba de una medida cautelar sin el previo otorgamiento de la caución, no desaparece la responsabilidad que le cabe al peticionario si la obtuvo con abuso o sin derecho.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2093
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