por acreditado el pago, no son suficientes para prescindir de la prueba de informes a un juzgado criminal en el que quedó radicada la denuncia del fisco, circunstancia que era de rigor para la correcta decisión de la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional —Dirección General Impositiva—c/ Yaya, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que la Dirección General | mpositiva promovió juicio de ejecución fiscal contra el escribano Miguel Angel Yaya a fin de obtener el cobro de las sumas de $ 71.278,00 en concepto de impuesto de sellos y de $ 24.804,74 por intereses resarcitorios.
2°) Que el demandado, en lo que al caso interesa, opuso excepción de pago documentado (fs. 15/17). Con el escrito respectivo acompañó copia del formulario correspondiente a la declaración jurada del mes dejunio de 1993 (fs. 13/ 13 vta.). En dichoinstrumento constan impresiones mecánicas —timbres—- supuestamente colocadas por la Dirección General Impositiva, por el valor del tributo reclamado en estos autos, en las que se indica como fecha el "08-7-93", y como caja emisora la número 17.
3?) Que, al contestar el traslado que sele confirió, el representante del organismo recaudador afirmó que de acuerdo con las constancias dela cinta auditora de la caja N° 17, del día 8 de julio de 1993 no ha existido el ingreso de la suma de $ 71.278 invocado por el demandado y que los números de los timbres que exhibe el documento presentado por aquél no han sido asentados por caja en la fecha indicada.
Puso en conocimiento del juzgado que, en razón de tales circunstancias -y de otros hechos similares relativos al mismo contribuyente— su mandante había efectuado denuncia penal. Solicitó que se librase oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal en el que había quedado radicada la denuncia para
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1749
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