5°) Que, en este sentido, cabe sentar como principio que el Estado sólo puede ser responsabilizado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea ded ar ado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de ver dad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley (Fallos: 311:1007 ).
6°) Que no obsta a esta conclusión la circunstancia de que en el sub litelos actores no atribuyan el perjuicio ala sentencia definitiva -que les fue favorable-, sino a la prisión preventiva dictada en la etapa sumarial, ya que la sentencia absolutoria pronunciada en función de insuficiencia probatoria, no importó descalificar la medida cautelar adoptada en su momento respecto de los procesados.
Tal medida provisoria sólo traducía la existencia de un serio estado de sospecha, fundado en los elementos de juicio existentes hasta ese momento, de modo que no cabe admitir que por esta vía resarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar firme.
7") Quesi para obtener el resarcimiento de eventuales daños derivados de un pronunciamiento judicial firme —por hallarse consentido, confirmado, ser irrecurrible o no haber sido atacado por los limitados medios que autorizan su revisión—, pudiesen otros jueces valorar nuevamente las circunstancias de la causa para deter minar si hubo error en la anteriormente tramitada, no se verían estos últimos exentos de la posibilidad de cometer un nuevo error. Ha dicho este Tribunal en recordado fallo que "...si para escapar al peligro del error posible hubiera de concederse recurso de las decisiones de la Corte, para escapar a idéntico peligro, habría que conceder recurso de las decisiones del tribunal que pudiera revocar las decisiones de la Corte, y deésteaotro por igual razón, estableciendo una serieque jamás terminaría porque jamás podría hallarse un Tribunal en que no fuera posible el error.
Habría que establecer, por consiguiente, la eterna incertidumbre del derecho con la impotencia de los poderes sociales para poner fin a los pleitos; y por temor de un peligro posible se caería en un peligrocierto, y sin duda alguna más grave, de una permanente anarquía (Fallos:
12:134 ). Parece que el único remedio para tal situación es la reafirma
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1722
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