parte ode oficio. Tal principio se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla buscó amparar, más queel texto formal del fallo, la solución real prevista en él (Fallos: 312:
570; 317:1845 ).
7°) Que también afirmó este Tribunal en los precedentes citados que si los jueces, al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en gravefalta, pues estarían tolerando que se generara olesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error. Esa situación fundó —en lo sustancial— el planteo quela concursada efectuó en el sub examine, pesea locual, el sentenciantelo desestimó sin hacerse cargo dela reseñada doctrina del Tribunal y sin siquiera analizar el peritaje contable que, en forma coincidente con el dictamen producido por el síndico concursal, no permitían descartar que hubiera mediado un error en las cuentas susceptible de conducir al magistrado interviniente en aquella ejecución, a concluir en la parcialidad de los depósitos.
8) Quela aludida omisión nohalla justificación en los argumentos de la cámara vinculados con la cosa juzgada que consideró producida en la especie, habida cuenta de que, en lo referente ala posible aplicación deese instituto a supuestos semejantes, esta Corte ha establecido que el hecho de que las cuentas hayan sido consentidas por las partes no obliga al magistrado, pues frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnarlas (Fallos: 317:1845 ).
9?) Que, dentro de tal marco, no pudo atribuirse ala participación de la concursada en el juicio individual la significación de haber consentido la existencia y alcances del crédito del actor, en términos que leimpidieran plantear aquí defensas que no hubieran sido allí articuladas; pues, aun cuando se prescindiera de lo expuesto en los considerandos que anteceden, locierto es que, al decidir de ese modo, el sentenciante omitió analizar la compatibilidad de tan riguroso criterio —quelo llevó a considerar juzgada en esta causa la controversia suscitada en aquella otra— con la diversidad de objetos y sujetos existentes entre ambas.
10) Que ello es así pues, enfrentados en aquélla el ejecutante y su deudor y enderezada ella a obtener el cobro del crédito por la vía desu
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1675
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