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Fallos: 321:1671 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del proceso y que, por el otro, trasuntaba la falta de idoneidad del segundo de los planteos efectuados para alterar los efectos del pronunciamiento anteriormente dictado en otra causa que, por lo demás tampoco allí resultaba irrevisable (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe descalificarse el pronunciamiento que omitió considerar constancias que demostraban que los depósitos efectuados por el incidentista superaban con exceso la acreencia redamada, pues la referida omisión no halla justificación en los argumentos de la resolución recurrida vinculados con la juzgada, pues dicha apreciación importó una afirmación dogmática, desprovista de relación con las circunstancias del caso toda vez que, al efectuarla, la cámara se limitóa aplicar mecánicamente el art. 38 dela ley 19.551 fuera del ámbito material que le es propio y sin analizar entre los temas a decidir sometidos a juzgamiento en una y otra oportunidad (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia que consideró precuido el derecho a impugnar las cuentas de un crédito en un concurso, fundando la decisión en afirmaciones dogmáticas que sólo le otorgan a su apreciación fundamentación aparente, y extendió el valor formal dela juzgada, más allá de límites razonables, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 dela Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde que la Corte entienda en un planteo formulado por la incidentista en un concurso, si la cámara ha hecho una aplicación extensiva de una norma legal a una hipótesis no vinculada directamente a ella, al par que con incongruencia en el razonamiento, ha omitido ponderar antecedentes de significativa trascendencia en la resolución del caso, lo que lleva a conduir en la arbitrariedad del fallo por no constituir derivación razonada del derecho vigente con arregloalas circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
Cabe diferenciar el proceso ordinario posterior al que se refiere el art. 553 del código de rito, del incidente de revisión de créditos que han sido declarados verificados o admisibles, pues si bien ambos son procesos de conocimiento pleno, en el primero rige una limitación cognoscitiva respecto de las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo cuya defensa o prueba no se ha

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1671

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