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Fallos: 321:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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COSA JUZGADA.
El cumplimiento de una sentencia con errores aritméticos o de cálculo, lejos de preservar, conspira y obstruye la institución de cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquélla busca amparar, más que el texto formal, la solución real prevista en él (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

ACLARATORIA.
Si los jueces, al descubrir un error aritmético o de cálculo, no lo modificasen, incurrirían con la omisión, en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa un error (Disidencias delos Dres. JulioS. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

PRECLUSION.
El hecho de que las cuentas hayan sido consentidas por las partes no obliga al magistrado, pues frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva, no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnarlas (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

CONCURSOS.
No puede atribuirsea la participación de la concursada en el juicio individual la significación de haber consentido la existencia y el alcance del crédito del actor en términos que le impidieran plantear en otra causa defensas que no hubieran sido allí articuladas en aquella controversia (Disidencias de los Dres. Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

CONCURSOS.
La función jurisdiccional que la ley asigna al juez concursal está asignada por las facultades inquisitoriales que le confiere en tutela del interés general comprometido y de eventuales acreedores ausentes, y no puede ser resignada so pretexto de hallarse atado por los límites del principio dispositivo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitraria la decisión que consideró juzgada una pretensión cuya diversidad de contenido con la efectivamente decidida excluía, por un lado, la posibilidad de que con ella se reeditara una controversia ya agotada con la secuela regular

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1670

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