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Fallos: 321:1677 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera instancia, desestimó el incidente de revisión deducido por la concursada contra la dedaración de admisibilidad del crédito insinuado por Cattorini Hnos. S.A., la vencida interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2°) Que para decidir del modo en quelo hizo, el a quo sostuvo que el juez queintervino en la ejecución individual había dictado una resolución considerando que los depósitos practicados eran parciales, que el acreedor tenía la facultad de rechazarlos y que carecían de la aptitud resolutoria pretendida, por lo que aquélla debía considerarse alcanzada por los efectos de la cosa juzgada material, toda vez que pese a que había sido dictada en un proceso de ejecución, involucraba un aspecto respecto del cual no había mediado restricción cognoscitiva que habilitara su replanteo en un proceso de conocimiento posterior.

Además, concluyó quela cuestión tampoco podía ser debatida nuevamente en sede concursal. Al respecto, expresó que ni siquiera la eventual procedencia de la denuncia penal que la recurrente había deducido contra su ex letrado, la podía exonerar de las consecuencias derivadas de lo actuado por éste en aquel juicio, toda vez que, tras esa actuación —a resultas de la cual fue consentida la liquidación practicada—, quedó precluida la posibilidad de cuestionar las cuentas en función delas cuales el juez había considerado parciales los depósitos efectuados.

3°) Que en las presentes actuaciones la recurrente sostuvo que el crédito invocado debía considerarse cancelado. Ello, en razón del efecto liberatorio de los pagos realizados por su parte en el ámbito de ejecución individual que le había promovido la acreedora antes del concurso. En tal sentido, adujo que, si bien el juez interviniente en causa había desestimado el carácter cancelatorio de los fondos depositados, decisión había sido motivada por liquidaciones erróneas practicadas en dichojuicio, que llevaron al referido magistrado a considerar quelos depósitos eran parciales cuando, en verdad, cubrían —y excedían— el importe del capital redamado y sus accesorios.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1677

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