Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1669 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

llos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar lajusticia oel acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer deun pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es queel recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, previa remisión de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.


LA ROMERIA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contrala sentencia que desestimó el incidente derevisión deducido por la concursada contra la admisibilidad de un crédito es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Corresponde que la Corte entienda en un planteo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada cuando el examen efectuado por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

SENTENCIA: Principios generales.

Los errores aritméticos o de cálculo en que incurre una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, a pedido de parte o deoficio (Disidenciasdelos Dres. JulioS. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Guillermo A. F. López).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 167 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos