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Fallos: 321:1673 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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revisión promovido por la concursada contra el crédito de Cattorini Hnos. S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarDo MoLIné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RosErTto Vázauez (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la dictada en primera instancia, desestimó el incidente de revisión deducido por la concursada contra la declaración de admisibilidad del crédito insinuado por Cattorini Hnos. S.A., la vencida interpuso recurso extraor dinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2°) Quela recurrente sostuvo en autos que el crédito invocado debía considerarse cancelado. Ello, en razón del efecto liberatorio de los pagos realizados por su parte en el ámbito de la ejecución individual que le había promovido la acreedora antes del concurso. En tal sentido, adujo que, si bien el juez interviniente en esa causa había desestimado el carácter cancelatorio de los fondos depositados, esa decisión había sido motivada por liquidaciones erróneas practicadas en dicho

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1673

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