Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1674 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

juicio, que habían llevado al referido magistrado a considerar que los depósitos eran parciales cuando, en verdad, cubrían —y excedían— el importe del capital reclamado y sus accesorios.

3") Que los agravios planteados contra la sentencia que rechazó el planteo así fundado, resultan eficaces para habilitar la vía intentada, pues si bien loatinentea la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ajeno al recurso extraordinarioprevistoen el art. 14 dela ley 48, ellono es óbice para que esta Corte pueda entender en un planteo de naturaleza cuando, como en el caso, el examen efectuado por los tribunales de la causa extiende su valor formal más allá de límites razonables, lo cual redunda en un evidente menoscabo de la garantía consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 310:302 , 2063; 312:173 ).

4") Que, para decidir del modo en quelo hizo, el a quo sostuvo que el juez interviniente en la ejecución individual había admitido la oposición de la acreedora a la cancelación allí intentada, negando que los fondos depositados tuvieran efecto liberatorio de la deuda, por considerar que importaban un pago "parcial" que aquélla no estaba obligada arecibir. En función de esos antecedentes, el sentenciante consideró que la cuestión aquí planteada resultaba alcanzada por los efectos dela juzgada material, toda vez que, pese a que la aludida decisión había sido dictada en un proceso de ejecución, involucraba una materia respecto de la cual no había mediado restricción cognoscitiva que habilitara su replanteo en un proceso de conocimiento posterior.

5°) Que, en mérito de esos argumentos, concluyó que ella tampoco podía ser debatida nuevamente en sede concursal. En tal sentido, expresó que ni siquiera la eventual procedencia de la denuncia penal que la concursada había efectuado contra su ex letrado, la podía exonerar de las consecuencias derivadas de lo actuado por éste en aquel juicio, toda vez que, tras esa actuación —a resultas de la cual fue consentida la liquidación practicada—, quedó precluida la posibilidad de cuestionar las cuentas en función de las cuales el juez había considerado parciales los depósitos efectuados.

6°) Que, como ha sostenidoesta Corte, el art. 166, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha establecido como principioquelos errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1674

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos