Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1672 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

visto restringida, que no opera en el incidente concur sal referido (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


VERIFICACION DE CREDITOS.
La etapa de verificación de los créditos en el concurso tiene como una de las finalidades primordiales la de establecer y fijar con criteriorealista el pasivo del deudor, evitando que sean admitidos a participar en el proceso universal acreedores falsos o por cantidades inexistentes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
La comprobación in extenso, sin limitaciones cognoscitivas, del crédito que ha sido objeto de un proceso judicial previo, es pertinente en la etapa de verificación concursal porque lo que en ella debe acreditarse es, en definitiva, la existencia "actual" detal crédito con independencia delo resuelto a su respecto en el juicio anterior (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
Las decisiones tomadas en el juicio ejecutivo —cualquiera su índole- no resultan oponibles en principio, al concurso en el que intervienen los demás acreedores del deudor que, obviamente, resultan ajenos a ese pleito (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que no distinguió debidamente el ámbito propio de actuación del art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y lo traspasó a otro ámbito —el concursal— que le es ajeno como regla, omitiendo además todo juicio sobre decisivas constancias probatorias quehacen al derecho de la recurrente (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por La Romería S.A.

en la causa La Romería S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1672

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos