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Fallos: 321:1668 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de éste de sufragar los gastos ocasionados con metivo del juicio, sin que mediara pronunciamientojudicial queleatribuyera responsabilidad en el ejercicio de la función que se le había encomendado.

6") Que, en tales condiciones, la aludida argumentación del tribunal importó prescindir de la regulación específica que, en tal materia, contiene la ley 24.522, que le imponía el aludido análisis, al hallarse en ella previsto un régimen particular referente a las sanciones aplicables en caso de negligencia, falta grave omal desempeño del síndico art. 255 delaley citada).

7°) Que la sentencia recurrida aparece de tal modo desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en afirmaciones dogmáticas, producto de la sola voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual impone su descalificación como actojurisdiccional, por existir relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Reintégr ese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte una nueva sentencia. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que no obstante tal conclusión, es conveniente poner derelieve-a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1668

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