"...no encuentro que haya existido culpa in e igendo de la Prefectura, ni relación adecuada suficiente entrela función desempeñada por Vega y el daño por éste provocado".
6°) Que de lo expuesto surge la falta de coherencia del voto del doctor Amadeo en sí mismo, pues se adhiere a la solución propiciada por el emitido en primer término expresando su pr opia convicción contraria al único fundamento en que se sustenta aquélla —obligación de portar el arma reglamentaria— y sin dar otro argumento del que pueda derivarse dicha solución.
7°) Que, en consecuencia, no existe mayoría racional y jurídicamente válida que sustente lo decidido respecto de la responsabilidad de la Prefectura Naval en el accidente de autos. Ello es así, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación raZonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances de la sentencia; estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base al pronunciamiento (Fallos:
304:590 ). Y en el caso, aun cuando el doctor Amadeo expr esa su adhesión ala solución que surge del voto del doctor Bonifati respecto dela responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina, ella no puede proyectarse válidamente en la parte dispositiva pues no cuenta con mayoría deopiniones sustancialmente coincidentes en su fundamentación.
8°) Que las circunstancias destacadas importan una violación a elementales principios constitucionales que exigen que el fallo sea un acto motivado y razonado (art. 18 de la Constitución Nacional), en garantía del derecho de los justiciables, y autoriza a su descalificación comoacto judicial válido con el preciso alcance indicado.
9°) Que en atención a que lo hasta aquí expresado es suficiente para invalidar la sentencia en cuanto resuelve la cuestión referentea la responsabilidad de la Prefectura Naval, resulta inoficioso considerar losrestantes agravios formulados sobre el tema por los apelantes.
10) Que por último, cabe señalar que la anulación de un aspecto sustancial del fallo de cámara que se resuelve por la presenteimpide que, tanto la imposición de las costas correspondientes a la segunda
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1646
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