Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1640 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

invocada arbitrariedad, pese a la naturaleza fáctica y procesal de las cuestiones debatidas.

3°) Que en la demanda deducida en autos, el recurrente alegó haber "comprado" al demandado un fondo de comercio consistente en un "garaje" destinado a explotación comercial. Con posterioridad, tomó conocimiento de que el local respectivo carecía de la debida habilitación municipal para funcionar como tal, por lo que inició el presente juicio en el que, entre otras cosas, recamó la indemnización de los perjuicios provocados a su parte por la imposibilidad en la que se encontró de concretar una nueva venta de aquel fondo a favor de un tercero.

4) Que, en lo que aquí interesa, esta Corte descalificóla sentencia del a quo que había rechazado esa pretensión. Para así concluir, el Tribunal entendió que aquél había omitidointerpretar si, aun calificado como de locación y no de venta el contrato celebrado por las partes, subsistíala posibilidad del actor de transmitir onerosamentelos derechos que de él surgían a su favor y, en su caso, si la causa invocada para rescindirlo había también aparejado la consecuencia de privarlo de ingresos a los que legítimamente hubiera podido aspirar de no haberse ella producido.

5) Que, al dictar el nuevo pronunciamiento, la cámara admitió que el demandante se hallaba habilitado para transferir a un tercero los derechos que había adquirido por virtud del contrato que lo había unido al demandado. No obstante, entendió que esa transferencia se hallaba supeditada a ciertas condiciones que, en el caso, no se habían cumplido, tales como su notificación fehaciente al locador, la satisfacción de éste con la solvencia moral y material del nuevo inquilino y de los nuevos fiadores, y su expresa conformidad con la operación a celebrarse.

6°) Que, en tales condiciones, estimó que debía rechazar se la pretensión indemnizatoria sustentada en la frustración de la cesión alegada por el actor, pues éste no tenía derecho a efectuarla sin la expreconformidad del locador, loque imponía descartar que hubiera sido la inhabilitación del local la verdadera causa del daño que aquél dijo haber padecido como consecuencia de la aludida frustración.

7") Que del desarrollo argumental efectuado en la sentencia se desprende que, al circunscribirse a ponderar que el demandante no había

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1640

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos