JOSE OSCAR FIGUEROA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó al imputado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitrario el pronunciamiento que, sin otro sustento más que su mera discrepancia con lo sostenido por la querella y con una somera reflexión acerca de la teleología de lasinmunidades parlamentarias, descartótoda la línea argumental que informa el memorial en orden a la interrupción de la prescripción de la acción penal por la designación del interesado como senador nacional (Disidenca de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, y Guillermo A. F.
López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central dela República Argentina en la causa Figuer 0a, José Oscar s/ incidente de prescripción de la acción penal —causa N° 15.679, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Tómese nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito, el que, en virtud del resultado alcanza
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1650
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