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Fallos: 321:1651 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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do, corresponderá hacer efectivo (Fallos: 314:292 ). Hágase saber y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — AnoLro ROserto VÁzauez.

DiSIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires que confirmó la de primera instancia que había declarado prescripta la acción penal y, en consecuencia, sobreseyó definitivamente en la causa a José Oscar Figueroa del delito previsto en el art.

173, inc. 7, del Código Penal, el Banco Central de la República Argentina —en su carácter de querellante- dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de hecho sub examine.

2°) Que el a quo, para así resolver, sostuvo que los últimos hechos que se le imputan al incidentista —que se desempeña como Senador de la Nación desde el 6 de diciembre de 1989- datan de octubre de 1986 y que de acuerdo a lo previsto por el art. 62 del Código Penal, el término de prescripción para el delito imputado es de seis años, plazo que se ha cumplido sin que existan actos interruptivos. Expuso que la inmunidad parlamentaria que lo ampara determinó que no pudiese ser llamado a prestar declaración indagatoria, primer acto que en los procesos de acción pública se erige como secuela de juicio. Advirtió que, si bien existe un período que debe descontar se del lapso a computar, cierto es que resulta insuficiente para evitar la prescripción dela acción penal. Esto es así, pues el pedido de desafuer orequerido el 1° de abril de 1991 fue dejado sin efecto pocos días después, el 20 de mayo del mismo año.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1651

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