FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delgado, Gerardo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contrala sentencia dela Sala | V dela Cámara de Apelaciones del Trabajo que, al modificar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, redujo el monto indemnizatorio correspondiente al actor, esa parte dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar ala presente queja.
2°) Que el apelante sdicita la descalificación del fallo por aplicación dela doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender queel tribunal se aparta de las conclusiones de la prueba pericial producida en la causa. Sostiene que el a quo no ha tenido en cuenta el cuerpo principal de la pericia contable y, además, que ha considerado en forma fragmentaria la prueba aportada.
3?) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la apreciación de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo —ajenas como principio a la instancia extraordinaria— regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina dela arbitrariedad, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa confr. doctrina de Fallos: 306:717 ).
4) Que ello es así pues la cámara, sobrela base de una incorrecta y fragmentaria valoración de la pericia contable, liquidó erróneamentela indemnización correspondiente. En efecto, el a quo, en lugar de indexar y calcular intereses sobre la base de la indemnización que debió ser abonada al 5 de marzo de 1987, partió de una de las columnas dela pericia contable y tomó sólo las diferencias salariales (calcu
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1648
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