FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Civilotti, Julio Omar y otra e/ Vega, Juan Manuel y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, en lo que al caso interesa, la Sala ll1 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala demanda en su totalidad y dispuso limitar a un 30 la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina en el acaecimiento del hecho que dio origen a estas actuaciones (fs. 255/261).
La presente demanda por daños y perjuicios se inició como consecuencia de un accidente en el cual perdióla vida el aspirante a cadete Gustavo Federico Civilotti tras recibir el impacto de una bala proveniente dela pistola que manipulaba el marinero Juan Manuel Vega.
2°) Que, posteriormente, en virtud de un pedido de aclaratoria de la parte demandada, el tribunal a quo resolvió —en cuanto interesa al caso— imponer las costas de primera instancia (en la relación actoresprefectura) por su orden (fs. 265 y 265 vta.).
3") Que contra ambos pronunciamientos los actores interpusieron los recursos extraordinarios defs. 266/275 y 283/286 que, al haber sido denegados, originaron la queja en examen.
Los recurrentes tachan de arbitraria la sentencia impugnada, sosteniendo, en esencia, que en la cuestión atinente a la responsabilidad de la Prefectura Naval ésta no cuenta con mayoría de opiniones. Con respectoa la aclaratoria, aducen queal imponer las costas de primera instancia por su orden, el a quo alteró sustancialmente la sentencia definitiva en la cual no sehabía modificado el régimen establecido por el juez de grado, excediéndose en el ejercicio de la facultad prevista en las normas de rito aplicables.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1644
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